Es necesario un esfuerzo argumentativo que justifique la diversidad de trato acordada en supuestos de acuerdos de inadmisión a trámite, precedidos de otros de admisión a trámite de iniciativas similares y en el caso, detecta el Tribunal Constitucional que ni en los acuerdos de los órganos rectores, ni en las notas-informe a las que se remite, ni en el acta de las sesiones de dichos órganos se ha justificado la diversidad de trato dada al recurrente Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés.