En este trabajo se analizan los criterios que deben seguirse para decidir sobre la procedencia, o no, de la medida cautelar de suspensión cuando esta se hubiese acordado en la vía económico-administrativa prestando el correspondiente aval y garantía. Se explica que el órgano jurisdiccional, en el caso de que decida no suspender el acto recurrido, debe motivarlo de forma reforzada