En este trabajo se analiza si resulta posible aplicar la regla establecida para las indemnizaciones en el art. 1 del RIRPF, conforme a la cual no operará la exención para las indemnizaciones por cese o extinción del contrato de trabajo cuando se mantenga vinculación con el mismo empresario en los supuestos de reducción establecidos en el art. 18.2 de la LIRPF. Se reflexiona sobre el alcance de la analogía en materia tributaria.