La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera necesario actualizar y, en su caso, matizar su jurisprudencia sobre los actos de comunicación y más concretamente sobre las garantías que deben concurrir en relación con las notificaciones realizadas por personal de Correos y los avisos en el correspondiente casillero domiciliario. En la línea de extremar las garantías de las notificaciones domiciliarias se inserta la sentencia a dictar por el Tribunal Supremo.