El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que los Tribunales del orden contencioso-administrativo, en el ejercicio de su potestad cautelar, han de valorar las medidas cautelares conforme a los requisitos del artículo 130 LJCA y a los principios generales que existen en el ordenamiento tributario. No obstante, en la ponderación de los intereses en conflicto, un indicio importante que habrá de ser necesariamente valorado es la suspensión ex lege acordada en la vía económico-administrativa al haberse aportado garantía suficiente, con extensión de efectos a la vía jurisdiccional.