La creciente hiperconectividad en el ámbito laboral ha dado lugar al surgimiento del derecho a la desconexión digital, que faculta a los trabajadores a no responder comunicaciones de índole laboral fuera de su jornada de trabajo. El presente artículo analiza los fundamentos jurídicos y conceptuales de este derecho emergente, discutiendo su alcance, y si constituye un derecho autónomo o parte de derechos laborales ya existentes. Asimismo, examina las implicaciones jurídicas de su implementación y el impacto de las tecnologías digitales en la organización del trabajo, evidenciando cómo la cultura del “siempre conectado” difumina la frontera entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso. Finalmente, se subraya la necesidad de reconocer explícitamente el derecho a la desconexión digital como garantía esencial para proteger el descanso, la salud y la conciliación de la vida privada de los trabajadores en entornos hiperconectados.