Las modalidades de alojamiento de carácter turístico hoy en día son objeto de medidas ordenadoras, principalmente de carácter urbanístico, a efectos de corregir los efectos no tan favorables en amplias zonas de nuestras grandes ciudades. A nivel jurisprudencial se ha dado cobertura a parte de ellas, al no contravenir el marco normativo europeo que regula el ejercicio de la actividad económica. La convergencia de regímenes jurídicos (suelo y actividad económica) ha posibilitado solucionar un embrollo jurídico y social de no fácil solución. La espita fue abierta con ocasión de la modificación del planeamiento general de la ciudad de Bilbao, con refrendo del Tribunal Supremo. Posteriormente otras ciudades han continuado esta estela, con pronunciamientos de este alto tribunal. Ahora, la tarea no ha terminado. Observamos cómo operadores principales sitúan nuevas localizaciones, ya fuera del ámbito urbano. Quizás surjan nuevas problemáticas sobre la suficiencia y mejora del transporte que una aquéllas con los escenarios más turísticos de nuestras metrópolis. Y aquí, quizás, ya sea la ordenación territorial propiamente dicha la que realice la labor que hoy ha sido llevada a cabo por los Municipios con su reglamentación urbanística.