En el último año 2024 se detectan cuestiones especialmente interesantes en relación con el sector de defensa de la competencia: nos encontramos con dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en las que se produce la paradoja de que aunque se reconocen con claridad lesiones a la libre competencia, el Derecho sancionador de defensa de la competencia —el instrumento utilizado en ambos casos— no sirve para anular y poner fin a las conductas lesivas. También hay que hacer referencia a una relevante STS de 30 de marzo que se pronuncia en relación con el servicio de autobuses turísticos de subida y bajada para calificarlo como actividad económica privada y no como servicio público. En ella se contiene una rica doctrina que explica la naturaleza y el régimen jurídico aplicable a estas actividades privadas que se desarrollan en el espacio público municipal y que siendo actividades de libre mercado se encuentran sometidas a la regulación e intervención públicas que se ejercen en un marco de garantías a la libertad económica.