María Isabel Grimaldos García
La STJUE de 5 de mayo de 2022 mantuvo que el Derecho comunitario no permite que tras la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS emitida por dicha entidad, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o la que le suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto o una acción de nulidad del contrato de suscripción de aquellas. ¿Pero qué ocurre si las acciones de nulidad o de responsabilidad fueron ejercitadas antes del procedimiento de resolución? La STJUE de 11 de septiembre de 2025 ha dado respuesta a la cuestión.