En 1994, un Ayuntamiento y determinada mercantil firman un «protocolo de ejecución del servicio de Televisión por ondas». Tres años después, las mismas partes firman un acuerdo al que denominan «contrato de resolución del protocolo de concesión de televisión por cable». En 2015, la empresa reclama una indemnización por la resolución del protocolo. El Tribunal de Instancia considera que la deuda no ha prescrito, ya que, al tratarse de un contrato administrativo especial, se aplicaría el plazo de 15 años del artículo 1964 del Código Civil.