La sentencia resuelve dos cuestiones de gran interés relativas a la cesión de certificaciones de obra. Por un lado, se discute si, en el caso de que la cesión se realice a favor de un suministrador, basta con la notificación a la Administración para que esta tenga efectos. Por otro, se plantea si la certificación final, como abono a cuenta, solo es embargable para el pago de salarios y cuotas sociales del personal empleado en la ejecución del contrato y el pago a subcontratistas y suministradores.