José Antonio Moreno Molina
Se analiza si los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, así como los principios generales recogidos en la Directiva 2014/24 sobre contratación pública, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un operador económico de un tercer país que no ha celebrado con la Unión un acuerdo internacional de los mencionados en el artículo 25 de dicha Directiva sea excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público organizado en un Estado miembro, en virtud de una normativa nacional que entró en vigor después de la publicación del anuncio de licitación, pero antes de que dicho operador económico hubiera presentado su oferta.