Finalizado el contrato por el que se prestaba indirectamente el servicio de abastecimiento de aguas, el pleno de la corporación decide que pase a prestarse de forma directa por la propia entidad local. La antigua adjudicataria impugna el acuerdo, ya que entiende que debió justificarse en el expediente que la gestión directa es más sostenible y eficiente que la indirecta.