José Enrique Candela Talavero
Una de las figuras controvertidas para la necesaria colaboración público-privada en la gestión de los servicios públicos es la sociedad de economía mixta. Para su aplicación, es necesario atender a la interpretación de la jurisprudencia comunitaria y su adaptación a las previsiones del Preámbulo y la Disposición adicional vigésima segunda de la LCSP, que eliminó el contrato de gestión de servicios públicos por el contrato de concesión de servicios.