El presente trabajo analiza si los partidos políticos españoles deben ser considerados poderes adjudicadores a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), conforme a lo previsto en la Directiva 2014/24/UE. A través del estudio de los tres requisitos fundamentales establecidos por el Derecho comunitario —personalidad jurídica propia, creación para satisfacer necesidades de interés general no mercantiles, y financiación mayoritariamente pública— se constata que, en muchos casos, los partidos, federaciones y entidades vinculadas cumplen con tales condiciones. Sin embargo, la transposición realizada por el legislador español a través del artículo 3.4 LCSP es ambigua y limitada, reduciendo el alcance de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) y excluyendo de forma excesiva los servicios vinculados a campañas políticas.