La adjudicataria de un contrato decide no formalizar el mismo: no está de acuerdo con el importe de adjudicación, por haberse aplicado el porcentaje de baja ofertado tanto a la partida de gastos como a la de inversión, cuando solo pretendía que se aplicara a la primera partida. Entendiendo que a su error contribuyó la redacción de los pliegos, solicita la devolución —al menos parcial— de la garantía provisional.