Determinada empresa interpone recurso especial en materia de contratación dentro de plazo, presentándolo en el registro electrónico de la Agencia Tributaria en lugar de hacerlo en el del Ayuntamiento (órgano de contratación) o del TACRC (órgano competente). No realiza la comunicación prevista en el artículo 18.1 RD 814/2015. Cuando el recurso tiene entrada en el registro del TACRC, ha trascurrido el plazo de interposición y éste decide inadmitirlo por extemporáneo.