El presente trabajo analiza la figura del medio propio en la contratación pública como excepción a la licitación, basada en la doctrina del TJUE y en la reciente doctrina del Tribunal Supremo. Subraya que los requisitos exigibles (control análogo, actividad esencial para el poder adjudicador, ausencia de capital privado, entre otros) deben interpretarse de forma estricta para evitar distorsiones competitivas y riesgos de privatización encubierta. Se advierte, asimismo, sobre la tendencia a normalizar el uso de medios propios postulando una motivación reforzada, un control judicial más exigente y la limitación a supuestos de verdadera necesidad y eficiencia.