La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, 1469/2025, de 21 de octubre de 2025, aborda el desistimiento unilateral del arrendatario en arrendamientos de local en ausencia de pacto contractual al respecto. En esta Sentencia, el Alto Tribunal aclara que exigir el pago al arrendatario de todas las rentas pendientes no puede calificarse como solicitud del cumplimiento específico por equivalente, dado que el «equivalente» de una obligación pecuniaria (el pago de la renta) es el mismo dinero. Así, considera que se está ante una acción de resolución por incumplimiento y, al no haberse regulado cláusula penal en el contrato objeto de la litis, aplica el régimen general de responsabilidad (artículos 1101, 1103 y 1106 del Código Civil), ciñéndose la indemnización al daño efectivamente causado y probado, lo que abarca el daño emergente y el lucro cesante. No obstante, si las partes hubiesen acordado una cláusula penal, según otras resoluciones de la Sala, ésta aplicaría de forma autónoma, sin que sea necesario demostrar el daño real y sin que los tribunales puedan entrar a moderar tal penalidad.