El presente artículo examina la preparación delictiva como fase autónoma del iter criminis, proponiendo su graduación en tres niveles: remota, próxima e inmediata. Mediante el análisis de los artículos 575, 400 y 249 del Código Penal Español, se evidencia que el legislador prevé la sanción atendiendo al riesgo y la concreción del acto preparatorio. Esta categorización permite precisar la intervención penal, en consonancia con el principio de mínima intervención. El estudio integra perspectivas dogmáticas, jurisprudenciales y político-criminales, y reflexiona sobre los límites legítimos de la punición anticipada en escenarios de criminalidad compleja, como terrorismo o crimen organizado, donde la preparación reviste relevancia penal autónoma.