Eduard Valentin Pavel
En España, la Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (LCCTE), ha apostado de manera directa por la descarbonización y el impulso de las energías renovables. Entre otras medidas orientadas a la producción de energía limpia, la Ley se ha centrado en la generación de energía eléctrica a partir del dominio público hidráulico, con especial atención al ciclo integral del agua. En concreto, el artículo 7.3 de la mencionada ley establece un mandato de promoción de la generación hidroeléctrica a través de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbano. Dado que este tipo de servicios se prestan en su mayoría de forma indirecta, mediante contratos de servicios o concesiones de servicios, el presente trabajo analiza hasta qué punto la normativa de contratación pública habilita a la Administración para modificar dichos contratos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo
In Spain, Law 7/2021 of May 20, on Climate Change and Energy Transition (LCCTE), firmly commits to decarbonization and the use of renewable energy sources. Among other measures for renewable energy production, the law emphasizes electricity generation from the public hydraulic domain, with particular focus on the integrated water cycle. Specifically, Article 7.3 of the law establishes a mandate to promote hydroelectric generation using the effluents of urban water supply and sanitation systems. Since these services are mainly provided indirectly through service or concession contracts, this paper analyzes the extent to which public procurement regulations allow the Administration to modify these contracts in order to comply with Article 7.3 of the LCCTE