Ignacio García-Perrote Martínez
El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 4 de septiembre de 2025 (asunto C-21/24, Nissan Iberia), ha declarado que el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones de daños causados por conductas anticompetitivas que se ejerciten después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia haya sancionado dicha conducta (i. e., acciones follow-on) debe situarse en el momento en que la resolución sancionadora devenga firme tras la revisión jurisdiccional. Esta sentencia puede provocar una nueva oleada de acciones de daños en casos que, hasta ahora, podían considerarse prescritas.