El artículo 58.2 del ET dispone que las sanciones disciplinarias por faltas muy graves (y también por faltas graves) deben comunicarse por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La STS-SOC núm. 846/2025, de 1 de octubre (RCUD núm. 2351/2023), declara que la sanción disciplinaria es nula porque la comunicación escrita remitida por la empresa a la persona trabajadora no fija su fecha de efectos ni recoge un criterio objetivo y razonable que permita concretar de algún modo su fecha de cumplimiento, quedando supeditada tal concreción a la decisión unilateral de la empresa. En el caso ahora examinado, la empresa comunica a la trabajadora una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 16 días por una falta muy grave, señalando que el cumplimiento de la sanción le será comunicado con antelación suficiente. El TS concluye que la sanción impuesta es nula, ex artículo 115.1.d) de la LRJS, por no observar el requisito formal del artículo 58.2 del ET.