En este trabajo se examina si la ausencia de previsión legal sobre una autoridad equivalente al fedatario público («Letrado de la Administración de Justicia», LAJ, antiguo «Secretario Judicial») en los procedimientos que tramitan los delegados españoles de la Fiscalía Europea (EPPO) genera problemas relativos a la cadena de custodia. Pues bien, la inexistencia de dicha figura jurídica no incrementa el riesgo de ruptura de la cadena de custodia ni de nulidad de las actuaciones. Y ello porque el propio fiscal asume las funciones relativas a la fe pública. Añádase que la Policía Judicial es la que en la práctica determina la regularidad de la cadena de custodia, ya que lo más habitual es que sean sus agentes los encargados de la recogida y conservación de los efectos delictivos.