La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y la incorporación con ella de los MASC («Medios Adecuados de Solución de Controversias»), está despertando un interesante y controvertido debate en torno a cómo deben ponerse en relación los preceptos reguladores de los MASC con la normativa de deontología profesional de la Abogacía. Un tema no pacífico que, sin embargo, impacta directamente en el derecho de defensa.