La sentencia del Tribunal Supremo que se comenta vuelve a situar en primer plano la protección penal de los datos de salud y, en particular, la trascendencia jurídico-penal del acceso indebido a historias clínicas por parte de quien, precisamente, está llamado a custodiarlas. Nos encontramos ante un caso paradigmático de delitos contra la intimidad en su configuración moderna: no ya como mera defensa frente a intromisiones tradicionales, sino como regulación penal de la libertad informática y del poder de disposición del ciudadano sobre sus datos personales. El acceso no autorizado a la historia clínica es, por sí mismo, una vulneración grave del bien jurídico protegido.