El presente trabajo aborda el Anteproyecto de Ley de Medidas en materia de Violencia Vicaria desde una perspectiva muy concreta: su silencio respecto al supuesto de violencia vicaria a través de los animales de compañía. Partiendo de la acuñación legal del concepto de violencia vicaria y de sus antecedentes y proyección jurisprudencial, desarrolla su autora críticamente la mencionada omisión en el texto proyectado con base en una serie de argumentos. Primeramente, en el hecho de que la llamada Teoría del vínculo entre el maltrato animal y la violencia interpersonal ya ha sido incorporada en la reciente legislación española en materia de protección animal (concretamente en las Leyes 17/2021, de 15 de diciembre y LO 3/2023, de 28 de marzo), de modo que no parece congruente la exclusión de dicha manifestación en un texto legal cuya proyección se pretende ahora para la protección global e integral de la violencia vicaria. Y además, por entender que solo una solución legal que no olvide la manifestación concreta de la violencia vicaria a través de los animales de compañía permitirá que no sean precisas manifestaciones jurisprudenciales forzadas, como la muy reciente Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.o 2 de Las Palmas de Gran Canaria mencionada en el presente trabajo, que, con base en las últimas reformas legislativas en materia de protección animal —pero sin una base legal aceptable— ha llevado al resultado expuesto.