Excedencia por conciliación y prestación por desempleo: si durante la situación de excedencia por conciliación del 46.3 ET la persona trabajadora celebrase un nuevo contrato y una vez extinguido este solicitase prestación por desempleo no tendría derecho a la misma (no estaría en situación legal de desempleo) sin antes haber intentado el reingreso en la empresa en la que estuviera en excedencia incondicionada, no teniendo que esperar al cumplimiento del término del periodo de excedencia interesado y concedido en su día: STS, 4ª, 4-7-2025, rcud 4513/2023. Ponente: Sebastián Moralo Gallego