Estructura convencional de la negociación colectiva y principio prior in tempore: cuando tanto la negociación colectiva sectorial estatal como la autonómica se ocupan de regular la estructura de la negociación colectiva en el correspondiente sector (art. 83.2 ET), hay que estar al principio prior in tempore del artículo 84.1 ET para establecer qué convenio sectorial resulta de aplicación y cuál es inaplicable, que no nulo. Doctrina para hechos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024: STS, 4ª, 17-6-2025, recurso de casación 232/2023. Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva