El trabajo sexual es uno de los tópicos más debatidos y que más controversias genera dentro de los feminismos. Esto se debe, en parte, a las distintas formas en que los movimientos feministas conciben al patriarcado. Dentro de las diversas corrientes encontramos, por ejemplo, a quienes reclaman la regulación del trabajo sexual, al considerar que a través de la misma podrá velarse por los derechos humanos de quienes deciden ejercerlo por voluntad propia. Este es el caso de asociaciones como la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) . Otro ejemplo es el de las feministas que sostienen que es necesario abolir el trabajo sexual por asimilarlo a explotación sexual y a trata. Dentro de ellas encontramos los argumentos esbozados por referentes como la de la feminista Catherine MacKinnon que asocia, sin excepción, al trabajo sexual con la desigualdad de género, toda vez que entiende a la sexualidad como su génesis (2014).
Si bien no existe dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos una postura específica sobre cómo regular la situación de lxs trabajadorxs sexuales, organismos internacionales como el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Comité DESC, 2016: párr. 32) o el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 2017: párr. 29) se han expresado sobre la situación de quienes ejercen el trabajo sexual. En razón de lo expuesto, el trabajo buscará plasmar los estándares internacionales de derechos humanos vinculados a las personas que ejercen el trabajo sexual, para luego comparar, en virtud de ellos, los distintos modelos adoptados por los Estados. El mismo se realizará poniendo de manifiesto que mientras estos continúan sin tomar una posición al respecto, lxs trabajadorxs sexuales sufren graves menoscabos en sus derechos humanos.