La presente contribución tiene por objeto denunciar una praxis asumida por los Tribunales españoles, que consiste en aplicar el discurso de odio del artículo 510.2 a) del Código Penal para perseguir y castigar el trato degradante contra una persona determinada. Se cuentan ya por centenares las sentencias de condena por el citado delito de odio, en su modalidad de «lesión de la dignidad por motivos discriminatorios». Esta práctica estaría vetada por el artículo 4.1 del CP que prohíbe las analogías contra reo. La razón es que el tipo básico del delito contra la integridad moral presenta problemas de seguridad jurídica y no permite subsumir con facilidad supuestos «menos graves» de trato degradante, por lo que se acude a una analogía in malam partem del artículo 510 del CP a fin de que tales conductas no queden impunes.