Alfonso Martín Palomino
Se analiza la validez de los acuerdos de novación y renuncia y los efectos de su eventual nulidad, centrándose en los acuerdos celebrados después de la STS 241/2013, en los que la entidad financiera ofrecía bajar el suelo a cambio de una renuncia de acciones. Su validez exige escrutar (i) si hubo negociación real o si fueron condiciones predispuestas; (ii) si superan el control de transparencia material; y (iii) si la renuncia es compatible con el art. 6.1 de la Directiva 93/13, el art. 10 TRLGDCU, el art. 19 LEC y las garantías de tutela judicial. A partir de esa base, el objetivo es doble: primero, clarificar bajo qué presupuestos puede admitirse una novación (o transacción) que modifique un «suelo» originariamente ineficaz por falta de transparencia, a la luz de la doctrina combinada TS/TJUE; y segundo, determinar las consecuencias de la falta de transparencia o de la abusividad en estos acuerdos: si la novación cae, si la renuncia queda ineficaz, y qué efectos restitutorios se reactivan respecto de las cantidades pagadas por aplicación del suelo originario.