Los poderes adjudicadores no Administración pública tiene un régimen de recursos dual en la LCSP, siendo competente la jurisdicción civil o la contenciosa en función de la materia. En este estudio se analizan algunas cuestiones conflictivas sobre el régimen de recursos, como si son exigibles los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) en el caso de conflictos civiles, sobre la jurisdicción competente en el caso de resolución del contrato por no ser posible la modificación del contrato, sobre el carácter preceptivo o no del recurso especial en materia de contratación, o sobre los plazos del recurso de alzada impropio».