La sentencia analiza si las obras no previstas en los proyectos de obras, pero que han sido recibidas y ocupadas por la Administración, generan intereses de demora. Además se discutesi el dies a quo para el cómputo de los intereses corresponde al momento de la recepción de las obras ejecutadas fuera de proyecto o, por el contrario, cuando se emite el documento de reconocimiento del crédito para el pago de la deuda.