Se plantea en esta STS las condiciones para el reconocimiento de una titulación extranjera en el ámbito de las ciencias de la salud y, específicamente, en la formación especializada. El criterio sustentado por el Tribunal Supremo consiste en indicar que, en este ámbito, no cabe un criterio dual de créditos y/o de años, sino que tanto la normativa comunitaria como la española que la transpone fijan como criterio único el de los años de formación y, en este sentido, señala que son cinco los años que aquella normativa establece para el reconocimiento de una titulación especializada en cirugía y aparato digestivo.