La sentencia examina y reformula la doctrina del doble tiro, mediante la cual, la Administración tributaria pueda dictar nuevas liquidaciones, cuando se anulen unas primeras liquidaciones en vía administrativa o jurisdiccional. Se considera que esa potestad está sujeta a limitaciones, entre ellas, la de que no pueden practicarse más de una nueva liquidación, estado proscritas las terceras o ulteriores.