La sentencia que analizamos resuelve el recurso interpuesto por un particular contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba. El origen del litigio es la denegación administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, que no autorizó el cambio de uso forestal a agrícola de unas subparcelas ubicadas en el término municipal de Los Blázquez (Córdoba). El particular recurrente argumentó que el terreno en cuestión ha sido destinado históricamente a cultivos agrícolas, especialmente cereal y barbecho, y que dispone de concesión de aguas para riego desde 2011, lo que refuerza su carácter agrícola.
La sentencia de instancia desestimó el recurso, basándose en la catalogación de las subparcelas como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) en la Red de Información Ambiental de Andalucía (Rediam), y en la normativa vigente (Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Ley 2/1992 Forestal de Andalucía, Ley 43/2003 de Montes, Decreto 208/1997 Reglamento Forestal de Andalucía). Según la Administración, la calificación de terreno forestal no excluye el uso agrícola, pero exige autorización previa y la valoración debe hacerse sobre la unidad territorial completa, no sobre subparcelas aisladas.
Sin embargo, los informes periciales (judiciales y de parte) coincidieron en que las subparcelas son claramente agrícolas, no alcanzando el mínimo del 5% de cobertura arbolada exigido para considerarse formación adehesada según la Ley 7/2010 para la Dehesa . Se destacó que la concesión de aguas para riego, la percepción de ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), y la información catastral y SIGPAC, corroboran el uso agrícola consolidado y la ausencia de connotación forestal. A lo anterior, se añade que la delimitación de subparcelas es realizada por la Administración, no por el propietario, y que la valoración documental (Catastro, Ayuntamiento, SIGPAC, campañas PAC, concesión de agua) no fue ponderada adecuadamente en la sentencia de instancia.
En la misma línea, la parte recurrente alega que la sentencia infringe los preceptos de la Ley de Montes y la Ley Forestal de Andalucía, que excluyen de la consideración de monte o terreno forestal aquellos dedicados a cultivos agrícolas. Asimismo, argumenta que la calificación HIC no implica necesariamente carácter forestal, ya que existen hábitats agrícolas catalogados como HIC y que la cobertura arbolada de las subparcelas es meramente testimonial, lejos del mínimo legal para formación adehesada.
Por su parte, la Administración insiste en que la valoración debe hacerse sobre la unidad territorial completa, y que el cambio de uso forestal a agrícola requiere acreditar la viabilidad técnica y económica, justificar la inexistencia de riesgos graves de erosión o degradación del suelo, los recursos hídricos o el ecosistema forestal, y aportar informe sobre la rentabilidad económica y social del cultivo agrícola, conforme al artículo 98 del Decreto 208/1997. En este sentido, aporta un informe del Servicio de Gestión del Medio Natural que indica que las parcelas tienen riesgo de erosión potencial medio y que el cambio de uso podría suponer riesgos graves de deterioro y pérdida del ecosistema forestal.
No obstante, los informes periciales de la parte recurrente acreditan que el cambio de uso es técnica, económica y ambientalmente viable, sin riesgos graves para el sistema edafológico, hídrico, hábitats ni el ecosistema forestal. Se destacó que el cambio de uso podría incluso mejorar la protección del suelo frente a la erosión, como se ha comprobado en subparcelas contiguas donde el cultivo de olivar está implantado desde hace años.
Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que, aunque las subparcelas están incluidas en una unidad catalogada como HIC, se ha acreditado su carácter agrícola y la ausencia de riesgos graves, por lo que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y anula la resolución administrativa impugnada, permitiendo el cambio de uso solicitado.