El pronunciamiento de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto por una particular contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva, que desestimó la demanda contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, confirmando la denegación de la autorización del lanceo de jabalí como modalidad de caza mayor en el Plan Técnico de Caza del Coto Privado NUM001, situado en el término municipal de Hinojos.
La parte recurrente alega que la sentencia impugnada incurre en errores al identificar el objeto del recurso, al no tener en cuenta la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado el 25 de junio de 2020 contra la resolución de la Consejería de 11 de marzo de 2020. Solicita la subsanación de errores en la identificación de los peritos y los documentos en la sentencia original.
Por remisión al artículo 81.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía , permite la autorización de modalidades tradicionales de caza, como el lanceo de jabalí, siempre que se ajusten a los usos y costumbres de Andalucía y a las peculiaridades de cada zona, y que las condiciones meteorológicas y ecológicas sean adecuadas. A estos efectos, aporta pruebas documentales y testimoniales que acreditan la práctica inmemorial del lanceo de jabalí en la zona de las Marismas del Guadalquivir y su autorización previa en el Plan Técnico de Caza de 2014, aprobado mediante Resolución de 27 de octubre de 2014.
La Administración autonómica se opone, remitiéndose al contenido de la sentencia apelada y argumentando que el lanceo de jabalí no figura como modalidad de caza en el listado del Decreto 126/2017. Sostiene que el cambio de criterio administrativo se justifica por la entrada en vigor de la nueva normativa y que todas las autorizaciones aportadas por la actora son anteriores a dicho decreto, sin que se haya concedido ninguna autorización posterior.
El Tribunal analiza la normativa aplicable y concluye que tanto el Decreto 126/2017 como el anterior Decreto 182/2005 permiten la autorización de otras modalidades de caza no expresamente recogidas en el listado principal, siempre que se ajusten a los usos y costumbres locales y a las condiciones específicas de cada zona. De hecho, señala que la normativa vigente mantiene el mismo tenor literal que la anterior respecto a la autorización de modalidades tradicionales, por lo que no existe fundamento para el cambio de criterio administrativo. Asimismo, destaca que la propia Consejería de Agricultura reconoce la posibilidad de incluir modalidades tradicionales en los planes técnicos de caza, y que la denegación de la autorización del lanceo de jabalí no está debidamente justificada por la Administración, máxime cuando esta modalidad fue autorizada en años anteriores para el mismo coto.
En cuanto a la acreditación documental, la Sala considera que la práctica tradicional del lanceo de jabalí en la zona de Hinojos está suficientemente justificada en la documentación aportada y las declaraciones de los testigos y peritos.
Por todo lo anterior, estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y ordena a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía que autorice en el Plan Técnico de Caza del Coto Privado NUM001 la modalidad de lanceo de jabalí como caza mayor.