La República de Austria ha solicitado ante el Tribunal General la anulación del Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022. La norma impugnada modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, de la Comisión, que, a su vez, completa el Reglamento de Taxonomía ( Reglamento 2020/852, de 18 de junio de 2020 ). Su cometido es establecer los criterios técnicos de selección que permiten determinar las condiciones en que determinadas actividades económicas relativas a los sectores de la energía nuclear y de los gases fósiles contribuyen sustancialmente a la mitigación y adaptación al cambio climático.
El Estado austriaco ha apoyado sus pretensiones en dieciséis motivos diferentes que pueden ser agrupados en tres grandes bloques. Mediante el primero de ellos, la República pretendía poner de manifiesto que el reglamento fue adoptado infringiendo las disposiciones procesales previstas en el Reglamento de taxonomía para la adopción de un acto delegado. También el incumplimiento de la Ley Europea del Clima, pues no se realizó una evaluación de la compatibilidad de la norma con el objetivo de neutralidad climática ni con los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050.
En lo referente a las actividades económicas del sector de la energía nuclear, el Estado Austriaco entendió que el legislador comunitario delegó un elemento esencial en la Comisión al dejar abierta la clasificación de esta clase de actividades como actividades sostenibles. También que el art. 10.2 del Reglamento de taxonomía no es aplicable a las actividades económicas hipocarbónicas, como las propias del sector de la energía nuclear. La demandante entendía que éste únicamente abarca las actividades económicas intensivas en carbono de transición hacia una economía climáticamente neutra. Por otro lado, al incluir las actividades económicas de este sector entre las actividades transitorias y establecer criterios técnicos de selección para ellas, la República de Austria consideró que el reglamento impugnado no respetó el criterio DNSH. De acuerdo con el mismo, no se debe causar un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos ambientales perseguidos por el Reglamento de taxonomía. Finalmente, el carácter sostenible de las actividades nucleares también ha sido cuestionado desde el punto de vista de la posibilidad de generar una fragmentación del mercado.
El tercer bloque de alegaciones se centra en las actividades económicas relativas al sector del gas fósil. La República de Austria se fijó en los límites máximos de GEI previstos para la producción de un kilovatio-hora de electricidad (huella de carbono relativa a la generación eléctrica, expresada en CO2e/kWh), empleados por la norma a efectos de determinar aquellas actividades del sector que han de quedar cubiertas por su ámbito de aplicación. Con base a los mismos, consideró que esta clase de actividades no realizan realmente una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático. Asimismo, defendió que al flexibilizar esta clase de límites con relación al sector del gas fósil se introducía un régimen más favorable e injustificable para una tecnología determinada, lo cual entendía que vulneraba del principio de neutralidad tecnológica y de no discriminación.
El Tribunal General finalmente ha desestimado todos y cada uno de los motivos esgrimidos por la República de Austria.