El objetivo de este trabajo es fundamentar por qué la nueva Ley de Protección Ambiental de Turberas en Chile, del año 2024, obedece a un nuevo paradigma jurídico para la protección de la naturaleza, al considerarla una acción climática de aquellas llamadas “soluciones basadas en la naturaleza”, consolidando el pilar ecológico nacido al alero de las leyes de cambio climático (2022) y de biodiversidad (2023). Para ello, primero se describen las características de las turberas como ecosistemas valiosos. Luego se explica en qué consiste el nuevo paradigma, se analiza el contenido de la nueva ley destacando cómo sus normas están alineadas a él (aciertos) y, por lo mismo, se reconoce un elenco de principios jurídicos considerados expresamente en las leyes generales ya señaladas (científico y precautorio, enfoque ecosistémico y el principio de equidad y justicia climática) como aplicables a la ley especial de turberas. Se finaliza con la presentación de algunos desaciertos de la ley y luego, las conclusiones.
The objective of this paper is to explain why Chile’s new peatlands environmental protection law, passed in 2024, represents a shift towards a new legal paradigm for nature protection. It frames the law as a climate action measure aligned with the concept of “nature-based solutions” and as a consolidation of the ecological pillar established by the climate change law (2022) and the biodiversity law (2023). To this end, the paper first describes the characteristics of peatlands as valuable ecosystems. Then outlines the new paradigm, analyzes the content of the new law—highlighting how its provisions reflect this paradigm (successes)—and recognizes the application of key legal principles already enshrined in the aforementioned general laws: the scientific and precautionary principles, the ecosystem approach, and the principles of climate equity and justice. The article concludes by identifying some of the law’s shortcomings, followed by final conclusions.