La Unión Europea viene recomendando desde hace años a los Estados miembros que faciliten e incentiven la participación de los trabajadores en la empresa, por razones diversas, desde la mejora de la productividad, la innovación o la sostenibilidad de ésta, a la justicia social o la democratización de la empresa.Por otra parte, la Constitución Española en su artículo 129.2 ordena a los poderes públicos promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa.Tras describir las principales formas de participación de los trabajadores en la empresa, hemos optado por centrar la atención en la participación en los órganos de administración de las sociedades titulares de las empresas.El objetivo ha sido analizar la legislación española para determinar si se facilita e incentiva dicha participación en los diversos tipos de empresas: empresas públicas, empresas de capital y empresas de la economía social, haciendo referencia también a las sociedades participadas reguladas en la Ley 44/2015.La conclusión obtenida ha sido que, dejando al margen la legislación sobre cajas de ahorro, donde sí hubo una apuesta decidida por democratizarlas dando participación a sus trabajadores en todos los órganos sociales, el reconocimiento de la participación de los trabajadores en las demás clases de empresas ha sido prácticamente nulo (sociedades de capital, incluidas las sociedades laborales), o muy limitado (empresas públicas y cooperativas).Los poderes públicos, 47 años después, siguen incumpliendo el mandato constitucional de promover eficazmente las diversas formas de participación de los trabajadores en las empresas.
For years, the European Union has been recommending that Member States facilitate and encourage worker participation in companies, for a variety of reasons, from improving productivity, innovation and sustainability, to social justice and the democratisation of the company.On the other hand, Article 129.2 of the Spanish Constitution orders the public authorities to effectively promote the various forms of participation in the company.After describing the main forms of worker participation in the company, we have chosen to focus our attention on participation in the administrative bodies of the companies that own the companies.The aim has been to analyse Spanish legislation to determine whether such participation is facilitated and encouraged in the various types of companies: public companies, capital companies and social economy companies, also referring to the participated companies regulated in Law 44/2015.The conclusion reached was that, leaving aside the legislation on savings banks, where there was a firm commitment to democratising them, giving their workers a say in all social bodies, the recognition of worker participation in other types of companies has been practically non-existent (capital companies, including worker-owned companies), or very limited (public companies and cooperatives).The public authorities, 47 years later, are still failing to comply with the constitutional mandate to effectively promote the various forms of worker participation in companies.