Se analiza la figura del delito de acoso, también denominado bajo la figura anglosajona del stalking del art. 172 ter CP, como manifestación de actos que lleva a una persona hacia otra para intimidarla, a fin de que ceda a las pretensiones de iniciar una relación o evitar la ruptura de la existente, así como para conseguir el regreso de la persona que vive en pareja, y que supone un ilícito penal incorporado al ordenamiento jurídico español procedente del derecho anglosajón, donde ya tiene un enraizamiento histórico para evitar actos de acoso que en muchas ocasiones se producen dentro de la relación de pareja o expareja, así como de personas desconocidas que quieren iniciar una relación pese a la oposición del acosado.