La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión no impide que los derechos derivados de demandas por nulidad de contratos de suscripción de bonos subordinados o por responsabilidad por falta de información se consideren reclamaciones vencidas o pasivos ya devengados al momento de la resolución de una entidad bancaria, si esas acciones se presentaron antes de la amortización total de las acciones de la entidad en dicho procedimiento de resolución.