Sebastián Campos Micin
En este trabajo se procura mostrar que el régimen de remedios por falta de conformidad previsto en la Ley N° 19.496 no constituye realmente un régimen de garantía, sino que uno de remedios por incumplimiento. Ello en razón de que la falta de conformidad puede ser consistentementeconcebida como una hipótesis amplia de cumplimiento imperfecto y de que los remedios que reconoce la ley no tienen un éxito asegurado, sujetándose a las mismas exigencias que el derecho común contempla para los remedios generales por incumplimiento. A mayor abundamiento, se mostrará que el señalado régimen está pensado preeminentemente para las ventas de género –en cuyo marco la calificación de la falta de conformidad como una hipótesis de incumplimiento es relativamente sencilla–, sin perjuicio de que la falta de matices en la ley permita su extensión a las ventas de especie. Finalmente, se precisará que la extensión del régimen a las ventas de especie apareja un importante cambio de paradigma: el abandono de la premisa de que el cumplimientoo conformidad se refiere siempre a la prestación debida, abrazándose, en cambio, la idea de que el cumplimiento se refiere derechamente a la satisfacción del interés amparado por el contrato.
This paper attempts to show that the system of remedies for lack of conformity provided by Act No. 19,496 does not really constitute a guarantee regime, but rather a system of remedies for breach of contract. This is because lack of conformity can be consistently conceived as a broad hypothesis of imperfect performance, and the remedies recognized by the law are not guaranteedsuccess, being subject to the same requirements that civil law contemplates for general remediesfor breach of contract. Furthermore, it will also be shown that the aforementioned regime is primarily designed for sales of generic goods - within which the qualification of lack of conformityas a hypothesis of breach of contract is relatively simple -, without prejudice to the fact that the lack of nuances in the Act allows its extension to sales of specific goods. Finally, it will be specified that the extension of the regime to sales of specific goods entails an important paradigm shift: abandoning the premise that performance or conformity always refers to the behavior due, embracing instead the idea that performance refers directly to the satisfaction ofthe interest protected by the contract.