Dentro del secreto profesional que rige el ejercicio de la abogacía, cobra especial trascendencia la confidencialidad de las comunicaciones cruzadas entre los profesionales de la Abogacía que tienen por objeto lograr un acuerdo que evite el inicio de un procedimiento judicial o que, en su caso, ponga fin al procedimiento ya entablado. Y de ello deriva la prohibición de aportar ante los Tribunales las comunicaciones cruzadas entre los profesionales de la Abogacía en defensa de los intereses que respectivamente tienen encomendados. Ahora bien, una cosa es el incumplimiento de dicha obligación y, por tanto, el eventual reproche disciplinario o deontológico exigible por el correspondiente Colegio de la Abogacía en el ejercicio de las potestades sancionadoras de las que es titular, y cosa bien distinta son los efectos que, como prueba en el procedimiento judicial, puedan tener dichas comunicaciones una vez son aportadas.