El Protocolo de Actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado fue aprobado en 2024 y, tras un periodo de adaptación a su respectivo ámbito por parte de los departamentos ministeriales y los organismos públicos, estos deben aplicarlo para materializar su objetivo general: prevenir estas conductas y, en caso de que se realicen, actuar ante ellas. Su aplicación debe realizarse mediante la ejecución de las directrices establecidas en el marco jurídico aplicable, el cumplimiento de las medidas acordadas en el IV Plan de Igualdad de la Administración General del Estado y la realización de las actuaciones previstas en el propio protocolo. La eficacia real del Protocolo de Actuación depende de su aplicación práctica y del compromiso de la administración en materializarlo.