Huacho, Perú
Se analiza si la actual regulación de la reincidencia como circunstancia agravante cualificada, prevista en el artículo 46-B del Código Penal peruano, mantiene como fundamento los principios de la prevención especial, o de la prevención general. A través de un análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial, se identifican cambios significativos en la configuración de esta figura: el reemplazo de una pena específica (privativa de libertad) por una pena genérica, la eliminación del límite temporal para la reincidencia específica, el aumento del castigo, y la obligatoriedad de aplicar el agravamiento. Estos cambios reflejan un giro hacia una política criminal de carácter punitivo e intimidatorio, alejada del enfoque resocializador. Los hallazgos confirman que la regulación actual ya no se basa en la prevención especial, como se propuso originalmente, sino que privilegia la prevención general negativa, orientada a disuadir mediante el temor a la sanción. Esto plantea tensiones con principios constitucionales como la dignidad, la proporcionalidad y la resocialización del penado. En consecuencia, se propone revisar la normativa vigente para asegurar su coherencia con el artículo 139, inciso 22, de la Constitución Política del Perú, que reconoce a la pena como instrumento de rehabilitación y reintegración social.