En el asunto de autos, la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra varias resoluciones de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. Dichas resoluciones, emitidas en agosto y septiembre de 2022, aprobaron el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023 y modificaron el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias.
La demandante alega que la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial anula cualquier resolución que permita muertes intencionadas, capturas y controles sobre la especie. Añade que se ha incumplido el requisito del informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, sostiene que las disposiciones impugnadas carecen de cobertura legal, particularmente el apartado 7.5.a) del II Plan de Gestión del Lobo. El Tribunal resuelve que dicho plan fue aprobado en 2015 antes de la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021 en 2021. Se destaca que el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023 busca adaptarse a la nueva regulación (FJ8º).
Asimismo, el Tribunal examina la legislación vigente, en particular la Orden TED/980/2021, que modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011 sobre el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Señala que las medidas de gestión deben cumplir con ciertos criterios y que las comunidades autónomas pueden autorizar excepciones en determinadas circunstancias, como es la prevención de perjuicios de cierta entidad. A estos efectos, el FJ5º indica que la normativa española y la autonómica asturiana, se basa en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, que establece medidas de conservación para hábitats naturales y fauna silvestre. De una parte, su artículo 12 impone la protección rigurosa de especies animales, en tanto el artículo 16 permite excepciones bajo ciertas condiciones. Se destaca la precisión normativa en el Protocolo de la Orden TED/980/2021, indicando que las acciones en el territorio del lobo al norte del Duero no deben considerarse estrictamente como excepciones a la Directiva, aunque sí lo son a la normativa estatal básica.
Otro de los motivos de impugnación es el incumplimiento del requisito del informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, para lo que la actora argumenta que las comunidades autónomas deben comunicar las autorizaciones al Ministerio para su notificación a la Comisión Europea y organismos internacionales. Este motivo es desestimado al considerar que la obligación de comunicación se cumple después de acordadas las autorizaciones.
Finalmente, la actora alega que se ha vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad y que la resolución carece de motivación. Lo anterior, en base a informes técnicos que respaldan esta postura. Sin embargo, la Sala rechaza esta pretensión la resolución se basa en estudios e informes técnicos que justifican las medidas de control. En este sentido, destaca, respeto al Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023 que el mismo es acorde a la normativa en vigor y que se han establecido criterios técnicos, como los factores biológicos y sociales, para el control del lobo.
En conclusión, el Tribunal desestima la demanda, respaldando la legalidad de las resoluciones impugnadas y argumentando que se han seguido los procedimientos adecuados de acuerdo con la normativa vigente.