Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por un particular contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de León de 18 de octubre de 2022, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquel contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdefresno (León), adoptado el 7 de febrero de 2020, por el que se concedió licencia ambiental y de obras a otro particular para una nave de engorde de pollos.
La sentencia de instancia anuló la resolución recurrida al considerar que los informes técnicos para el otorgamiento de las licencias no habían tenido en cuenta la vivienda del recurrente respecto a las afecciones acústicas, olores o inmisiones que pudieran producirse y que el ayuntamiento no había valorado en ninguna fase del procedimiento administrativo; obviando la condición de interesado del actor.
En esencia, los apelantes alegan que no resulta aplicable ni el apartado b) ni el c) del artículo 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). El Ayuntamiento entiende que en el hipotético supuesto de que el apelado fuera considerado interesado, la omisión del trámite no daría lugar a la nulidad de pleno derecho del artículo 47 de la LPAC.
El particular apelante considera que se ha dado cumplimiento al artículo 31 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (LPACyL) y, al no ser colindante la vivienda con la nave, basta aplicar el artículo 28 del mencionado texto legal. Añade que la falta de audiencia sería un defecto de forma del artículo 48.2 de la LPAC que no genera ninguna indefensión pues en todo momento el apelado tuvo conocimiento del procedimiento. En su opinión, tampoco la sentencia de instancia ha valorado las medidas correctoras adoptadas sobre residuos, ruidos y olores.
La Sala desestima el recurso planteado al considerar que se han vulnerado los derechos del apelado en su condición de interesado en el procedimiento administrativo -art. 4 de la LPAC-, y se ha omitido la posibilidad de efectuar alegaciones en el trámite de información pública, máxime teniendo en cuenta que la propiedad del apelado, aun no siendo colindante, está a 170 metros de la nave y es el único vecino residente en la localidad. Asimismo, el art. 31 de la LPACyL incluye no solo a los vecinos colindantes sino también a aquellos otros que estando próximos resulten afectados por la actividad.
Por tanto, la Sala entiende que no solo estamos ante la omisión de un trámite de audiencia sino ante la falta de consideración de la vivienda del apelado a lo largo de toda la tramitación del procedimiento.