En esta sentencia, se abordan dos procesos acumulados relacionados con la anulación y oposición a la anulación de la resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) de 30 de enero de 2020, por la que se deniega la autorización para la explotación minera en el Monte de Utilidad Pública “Monte Agudedo”, ubicado en suelo de especial protección de dominio público forestal.
La resolución impugnada tiene por basamento principal el artículo 112.2.f) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. (LOTRUSCA), en virtud del cual la CROTU niega la autorización porque el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valderredible no clasifica específicamente el suelo como de especial protección minera.
La sentencia analiza la interpretación de la CROTU sobre el inciso final del artículo 112.2.f) de la LOTRUSCA, en el sentido de que la actividad minera debe realizarse en suelo rústico especialmente protegido para esa finalidad. Se argumenta que esta interpretación podría contravenir el artículo 122 de la Ley de Minas.
La discusión se centra en la eventual clasificación del suelo como de especial protección minera y la ponderación de intereses económicos y medioambientales, ya que en el supuesto de autos nos encontramos con que la actividad minera pretende desenvolverse en un terreno inserto en el dominio público forestal, en concreto, en un Monte de Utilidad Pública.
La Sala razona que la aplicación mecánica el art. 112.2.f) de la LOTRUSCA impide autorizar la actividad minera en todos y cada uno de los montes de utilidad pública, en toda su extensión. Sin embargo, el artículo 507 del PGOU de Valderredible facilita la ponderación de intereses económicos y medioambientales mediante la autorización o concesión administrativas de la actividad minera, del órgano competente en materia de montes. Así, el artículo 507 cumple con el propósito del inciso final del artículo 112.2.f) de la LOTRUSCA de permitir la actividad minera en suelo rústico cuando los intereses económicos y sociales generales prevalecen sobre los valores medioambientales.
Consecuentemente, el Tribunal falla a favor de los demandantes, anula la resolución impugnada y respalda la viabilidad legal de la actividad minera en cuestión.